Artículo 50
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todo comerciante está obligado a presentar al registro el documento que deba registrarse dentro de quince días de la fecha de su otorgamiento.
Respecto a las cartas dotales y capitulaciones matrimoniales otorgadas por personas no comerciantes, y que después vinieren a serlo, se contarán los quince días, desde la fecha de la matrícula.