Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 50

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Todo comerciante está obligado a presentar al registro el documento que deba registrarse dentro de quince días de la fecha de su otorgamiento.

Respecto a las cartas dotales y capitulaciones matrimoniales otorgadas por personas no comerciantes, y que después vinieren a serlo, se contarán los quince días, desde la fecha de la matrícula.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 51, 52 y 1789.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 49 Ver en la norma completa Artículo 51 →