Artículo 383
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El comisionista a quien se pruebe que sus cuentas no están conformes con los asientos de sus libros, o que ha exagerado, o alterado los precios o los gastos verificados, será considerado reo de hurto, y castigado como tal.