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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 383

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El comisionista a quien se pruebe que sus cuentas no están conformes con los asientos de sus libros, o que ha exagerado, o alterado los precios o los gastos verificados, será considerado reo de hurto, y castigado como tal.

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