Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 377

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El comisionista que sin autorización expresa del comitente, verifica una negociación a precios y condiciones más onerosas que las corrientes en la plaza, a la época en que la hizo, responderá por los perjuicios, sin que le excuse haber hecho iguales negociaciones por cuenta propia.

← Artículo 376 Ver en la norma completa Artículo 378 →