Artículo 376
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los riesgos que ocurran en la devolución de los fondos del poder del comisionista a manos del comitente, corren por cuenta de éste, a no ser que aquél se separase en el modo de hacer la remesa de las órdenes recibidas, o si ningunas tuviese, de los medios usados en el lugar de la remesa.