Artículo 365
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El comisionista que no procura por los medios legales, la cobranza de los capitales de su comitente a las épocas en que son exigibles, según las condiciones y pactos de cada negociación, responde de las consecuencias de su omisión.