Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 364

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Siempre que el comisionista venda a plazos, deberá expresar, en las cuentas y avisos que dé al comitente, los nombres y domicilios de los compradores y plazos estipulados.

Si no hiciere esa declaración explícita, se presume que las ventas fueron al contado, sin que le sea admitida la prueba contraria.

← Artículo 363 Ver en la norma completa Artículo 365 →