Artículo 321
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando son varios los mandatarios designados en un mismo instrumento, se entiende que todos son constituidos para obrar en defecto, y después de los otros, por el orden del nombramiento, a no ser que se declare expresamente en el mandato que deben obrar solidaria y conjuntamente. En este último caso, aunque no todos acepten, la mayoría de los nombrados podrá ejecutar el mandato.