Artículo 320
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mandatario puede nombrar sustituto, con tal que el mandante no se lo haya prohibido, pero responde de los actos del sustituto: 1. Cuando no se le hubiere dado facultad de sustituir. 2. Cuando esa facultad le hubiese sido conferida sin designar persona, y
él hubiese elegido una notoriamente incapaz o insolvente.
En ambos casos, puede también el mandante dirigir su acción contra el sustituto.