Artículo 304
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mandatario puede en cualquier tiempo renunciar al mandato, haciendo saber al mandante su renuncia.
Sin embargo, si esa renuncia perjudica al mandante deberá indemnizarle el mandatario, a no ser que: 1. Dependiese la ejecución del mandato de suplemento de fondos y no los
hubiese recibido el mandatario, o fueran insuficientes. 2. Se encontrase el mandatario en la imposibilidad de continuar el
mandato, sin sufrir personalmente un perjuicio considerable.