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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 304

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El mandatario puede en cualquier tiempo renunciar al mandato, haciendo saber al mandante su renuncia.

Sin embargo, si esa renuncia perjudica al mandante deberá indemnizarle el mandatario, a no ser que: 1. Dependiese la ejecución del mandato de suplemento de fondos y no los

hubiese recibido el mandatario, o fueran insuficientes. 2. Se encontrase el mandatario en la imposibilidad de continuar el

mandato, sin sufrir personalmente un perjuicio considerable.

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