Artículo 303
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La aceptación puede ser tácita, que es la que resulta de haberse empezado a ejecutar el encargo por el mandatario. Aceptado el mandato, está obligado el mandatario a ejecutarlo, y responde de los daños que resulten al mandante de su falta de cumplimiento. Exceptúase el caso de renuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.