Artículo 30
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Son nulos para todos los contrayentes los contratos mercantiles celebrados por personas notoriamente incapaces para comerciar.
Si la incapacidad no fuese notoria, el contrayente que la oculta queda obligado, pero no adquiere derecho para compeler al otro al cumplimiento de las obligaciones que éste contrajere.
Sin embargo, la nulidad de la obligación comercial del menor no comerciante, es meramente personal; y no se extiende, por consiguiente, a los demás coobligados.