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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 29

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Están prohibidos por incapacidad legal:

1. Los que se hallan en estado de interdicción.

2. (*)

Notas

  • Numeral 2º) derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 5.392 de 25/01/1916 artículo 6.
  • Ver en esta norma, artículo: 89.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 29.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Están prohibidos por incapacidad legal:

1. Los que se hallan en estado de interdicción.

2. (*)

Anterior Texto original Norma · 26/05/1865

Están prohibidos por incapacidad legal: 1. Los que se hallan en estado de interdicción. 2. Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación, salvo las limitaciones del artículo 1613.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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