Artículo 249
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El plazo se presume siempre estipulado en favor del deudor y del acreedor, a menos que lo contrario resulte de la convención, o de las circunstancias especiales del caso.