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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 243

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando la obligación se ha contraído bajo condición suspensiva, la cosa, objeto de la obligación, perece para el obligado que sólo se ha comprometido a entregarla en el caso de realizarse la condición. Si la cosa perece absolutamente sin culpa del obligado, la obligación no existe.

Si la cosa se ha deteriorado sin culpa del obligado, o si ha tenido aumento, esos deterioros o aumentos son de cuenta del acreedor.

Si la cosa se ha deteriorado por culpa del deudor, puede optar el acreedor entre resolver la obligación o exigir la cosa en el estado en que se encuentre, con los daños y perjuicios.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 245 y 592.
  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1425.

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