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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 242

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La obligación contraída bajo condición suspensiva, es la que depende, o de un suceso futuro e incierto, o de un suceso ya realizado, pero que las partes ignoran. En el primer caso, la obligación no existe hasta que el suceso se realice.

En el segundo, la obligación surte su efecto, desde el día en que se contrajo.

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