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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 232

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La condición cumplida en las obligaciones de dar, se retrotrae al día en que se contrajo la obligación, y se considera como celebrada puramente desde el principio.

Si la condición no se realiza, se considera la convención como no celebrada.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1421.

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