Artículo 231
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si alguno de los contrayentes fallece, antes del cumplimiento de la condición, sus derechos y obligaciones pasan a sus herederos.
Exceptúase el caso en que la condición sea esencialmente personal, o no pueda ser cumplida por los herederos.
Notas
- CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1422 incisos 1º) y 2º).