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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Tanto el menor como la mujer casada, comerciantes, pueden hipotecar los bienes inmuebles de su pertenencia, para seguridad de las obligaciones que contraigan como comerciantes.

Al acreedor incumbe la prueba de que la convención tuvo lugar, respecto a un acto de comercio.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.

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