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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 22

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La autorización del marido para ejercer actos de comercio, sólo comprende los que sean de ese género.

La mujer autorizada para comerciar, no puede presentarse en juicio, ni aún por los hechos o contratos relativos a su comercio, sin la venia expresa del marido, o la judicial en su defecto.

Notas

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