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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 227

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

Los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, y oponer todas las excepciones que le correspondan, excepto las que sean exclusivamente personales.

Sin embargo, los acreedores no pueden usar de esa facultad, sino cuando el deudor rehusa ejercer los derechos y acciones que le pertenezcan. Los efectos de la acción intentada, sólo aprovechan a los acreedores que la ejercen, fuera del caso de falencia o quiebra.

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