Artículo 226
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las convenciones sólo producen efecto, entre los contrayentes y sus representantes legales o convencionales. No perjudican ni aprovechan a quien no ha intervenido en ellas, fuera del caso de los artículos 332, 333 y 334.