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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 205

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En caso de respuesta tardía, el proponente que se ha comprometido a esperar contestación, debe participar su cambio de determinación. De otro modo no podrá excepcionarse, fundado en la tardanza contra la validez del contrato.

Se considera tardía una respuesta, cuando no se da dentro de las veinticuatro horas, viviendo en la misma ciudad, o por el más próximo correo, estando domiciliado en otra parte el que recibió la oferta.

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