Artículo 204
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El contrato por cartas se perfecciona en el lugar y en el acto en que la respuesta del que acepta el negocio llega al proponente.
Hasta ese momento, está en libertad el proponente de retractar su propuesta, a no ser que al hacerla, se hubiese comprometido a esperar contestación, y a no disponer del objeto del contrato, sino después de desechada su oferta, o hasta que hubiese transcurrido un plazo determinado (artículo 205).
Las aceptaciones condicionales se hacen obligatorias, desde que el individuo que propuso la condición, recibe la respuesta del primer proponente en que le avisa que se conforma con la condición.