Artículo 199
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se considera perfecto y obligatorio el contrato verbal, desde que los contrayentes convienen en términos expresos sobre la cosa objeto del contrato, y las prestaciones que respectivamente deban hacerse los contratantes, determinando las circunstancias que deben guardarse en el modo de cumplirlas.