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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 198

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los contratos ilícitos, aunque recaigan sobre operaciones de comercio, no producen obligación ni acción, entre los que han tenido ciencia del fraude.

Son ilícitos los contratos que recaen sobre objetos prohibidos por la ley, o cuyo fin fuese manifiestamente ofensivo de la sana moral o de las buenas costumbres.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 299.

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