Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 187

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En los gastos de que habla el artículo anterior, se comprenden los que el acarreador puede haber hecho, para impedir el efecto de una fuerza mayor o de una avería, aun cuando esta disposición se separe de los términos del contrato.

← Artículo 186 Ver en la norma completa Artículo 188 →