Artículo 1789
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El plazo establecido en el artículo 50, para presentar al Registro General los documentos que deban registrarse, se contará desde el día en que este Código se haga obligatorio, respecto de los documentos que ya estuviesen otorgados.
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