Artículo 1788
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todos los Tribunales o Jueces que conozcan de causas de comercio, los árbitros y arbitradores, que hayan de resolver sobre actos u obligaciones de comercio, tienen el deber de aplicar las disposiciones de este Código, a los casos ocurrentes haciendo mención expresa de la prescripción aplicada.