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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 172

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando el efecto de las averías o daños sea sólo disminución en el valor de los efectos, la obligación del conductor se reduce a abonar lo que importe el menoscabo, a juicio de peritos, como en el caso del artículo precedente.

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