Artículo 164
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los empresarios o comisionistas de transporte, además de los deberes que tienen como mandatarios mercantiles, están obligados a llevar un registro particular en que se asentarán, por orden progresivo de números y fechas, todos los efectos de cuyo transporte se encarguen, con expresión de su calidad, persona que los carga, destino que llevan, nombres y domicilio del consignatario y del conductor y precio del transporte.