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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1521

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si después de verificado el prorrateo, recobran los dueños o consignatarios los efectos alijados, están obligados a devolver al capitán e interesados en la carga la parte que recibieron en contemplación de tales objetos, deduciendo los daños causados por la echazón y los gastos de recobro.

En tal caso, la suma devuelta será repartida entre el buque y los interesados en la carga, en la misma proporción en que contribuyeron para el resarcimiento del daño causado por la echazón.

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