Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1510

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las averías comunes serán prorrateadas:

Sobre el valor del buque en el estado en que se encuentre a su llegada, comprendiéndose lo que se da por indemnización de la avería común. Sobre el importe del flete, deduciéndose los sueldos y manutención de los individuos de la tripulación.

Sobre el valor de los efectos que se hallaban al tiempo del suceso a bordo del buque o de las lanchas o embarcaciones menores (artículo 1490 y siguientes), o que antes de sucedido el daño fueron alijadas por necesidad y reembolsadas, o que han tenido que venderse para pagar los gastos de avería.

La moneda metálica contribuye a la avería común, según el cambio del lugar donde acaba el viaje.

← Artículo 1509 Ver en la norma completa Artículo 1511 →