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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1509

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si la distribución de la avería se hiciere en país extranjero y hubiere conformidad de las partes en que se efectúe ante el Cónsul de la República, nombrará éste los peritos y contador.

En defecto de Cónsul de la República se ocurrirá a la autoridad que conozca de los negocios mercantiles.

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