Artículo 1504
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El asegurador no está obligado a pagar avería alguna, cuyo importe no exceda de uno por ciento de la suma asegurada, no mediando estipulación contraria y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1380, Nº 8.