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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1503

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Entrando un buque en un puerto de arribada forzosa, y perdiéndose después por un suceso cualquiera, el asegurador sólo tiene que pagar el importe de la suma asegurada.

Lo mismo sucede si el buque hubiere costado por diversas reparaciones más de lo que importa la suma asegurada.

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