Artículo 1476
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No arreglándose buenamente los interesados, la regulación de los salarios de asistencia o salvamento, se hará por peritos nombrados por el Juez competente, con arreglo a las circunstancias del caso.