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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1475

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para la estimación del salario de salvamento, se deben considerar, no solo las circunstancias indicadas en el segundo inciso del artículo 1473, sino también el peligro en que han estado los objetos salvados y el valor de esos objetos.

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