Artículo 1451
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cesando el motivo que obligó a la arribada forzosa, no podrá el capitán, bajo pretexto alguno, diferir la continuación del viaje, so pena de responder por los daños y perjuicios que resultasen de la dilación voluntaria (artículo 1103).
Si la arribada se hubiese verificado por temor de enemigos o piratas, se deliberará la salida del buque en junta de oficiales, con asistencia de los interesados en el cargamento que se hallen presentes, en los términos prescriptos por el artículo 1102.