Artículo 1444
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No se considerará legítima la arribada en los casos siguientes: 1. Si la falta de víveres o de aguada proviniese de no haberse hecho el
aprovisionamiento necesario para el viaje, según uso y costumbre de
los navegantes, o de haberse perdido o corrompido por mala colocación
o descuido, o porque el capitán hubiese vendido alguna parte de los
víveres o aguada. 2. Si la innavegabilidad del buque procediese de no haberlo reparado,
pertrechado y dispuesto competentemente para el viaje, o de mal
arrumaje de la carga. 3. Si el temor de enemigos o piratas no hubiese sido fundado en hechos
positivos que no dejen lugar a la duda.