Artículo 1443
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando un buque entra por necesidad en algún puerto o lugar distinto de los determinados en el viaje estipulado, se dice que hace arribada forzosa (artículo 1103).
Son causas justas o necesarias de arribada: 1. La falta de víveres o de aguada. 2. Cualquier accidente en la tripulación, carga o buque que inhabilite a
éste para continuar la navegación. 3. El temor fundado de enemigos o piratas.
Estas mismas causas pueden ser legítimas o ilegítimas, según provengan de una eventualidad, o deban ellas su origen al dolo, negligencia e imprevisión culpable del armador o del capitán.