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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1443

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XII - DE LAS ARRIBADAS FORZOSAS

Cuando un buque entra por necesidad en algún puerto o lugar distinto de los determinados en el viaje estipulado, se dice que hace arribada forzosa (artículo 1103).

Son causas justas o necesarias de arribada: 1. La falta de víveres o de aguada. 2. Cualquier accidente en la tripulación, carga o buque que inhabilite a

éste para continuar la navegación. 3. El temor fundado de enemigos o piratas.

Estas mismas causas pueden ser legítimas o ilegítimas, según provengan de una eventualidad, o deban ellas su origen al dolo, negligencia e imprevisión culpable del armador o del capitán.

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