Artículo 1433
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Abordando un buque a otro por impericia o negligencia del capitán o de la tripulación, o por falta de observancia de los reglamentos del puerto, todo el daño causado al buque o su carga, deberá ser sufrido por el capitán que hubiere dado causa al abordaje.