Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1424

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los seguros que tienen por objeto el transporte por tierra o por los ríos y aguas interiores, serán determinados en general, conforme a las disposiciones relativas a los seguros marítimos, salvas las modificaciones establecidas en los artículos siguientes.

← Artículo 1423 Ver en la norma completa Artículo 1425 →