Artículo 1383
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Trasladándose el cargamento después de empezado el viaje, a buque diverso del designado en la póliza por razón de innavegabilidad, o fueza mayor, seguirán corriendo los riesgos por cuenta del asegurador hasta que el buque llegue al puerto del destino, aunque el nuevo buque sea de diversa bandera, con tal que no fuere enemiga.