Artículo 1382
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los aseguradores no responden de los daños que resulten al buque por la falta de exacta observancia de las leyes y reglamentos (artículo 1125); pero esa falta no los exonera de la responsabilidad de los daños que de ella resultaren a la carga que han asegurado.