Artículo 1371
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Asegurándose un buque por viaje redondo, o por más de un viaje, los riesgos corren sin interrupción, por cuanta del asegurador, desde el principio del primer viaje hasta el fin del último.