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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1370

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DEL PRINCIPIO Y DEL FIN DE LOS RIESGOS

No constando en la póliza de seguro la época precisa en que deben empezar y concluir los riesgos, en los seguros sobre buques, empiezan a correr por cuenta del asegurador desde el momento en que el buque leva su primera ancla, y terminan después que ha dado fondo y amarrado dentro del puerto de su destino, en el lugar designado para la descarga, si estuviese cargado, o en el lugar en que diese fondo y amarrase, si estuviera en lastre.

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