Artículo 1359
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El flete íntegro puede ser objeto de seguro.
En caso de pérdida o varamiento del buque se deducirá del flete asegurado todo lo que se deje de pagar, a consecuencia de ese suceso, por el capitán o armador a los individuos de la tripulación por sus sueldos y demás gastos.