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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1358

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si se hubiese hecho una valuación en globo de la cosa asegurada, con estipulación expresa de que el exceso del valor sea considerado como ganancia esperada, el seguro sólo será válido en cuanto al valor de los objetos asegurados. El exceso se reducirá a la cantidad de ganancia esperada que pueda probarse, haciéndose la valuación conforme a los artículos 1366 y 1367.

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