Artículo 1350
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todo seguro sobre sumas dadas a riesgo marítimo es nulo, si en la póliza no se enuncia: 1. El nombre del tomador, aunque sea el capitán. 2. El nombre del buque y del capitán que deben hacer el viaje. 3. La designación de los riesgos que se quieren asegurar y que fueron
exceptuados por el dador, o la suma excedente sobre que es permitido
el seguro (artículo 1296). 4. La declaración de si las cantidades prestadas fueron empleadas en
reparaciones u otros gastos necesarios en el lugar de la descarga o en
el puerto de la arribada forzosa.