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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1349

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La póliza de seguros sobre cantidades dadas a la gruesa debe expresar con separación, el capital prestado y el premio marítimo estipulado. Expresándose sólo una suma, se entiende que no está incluido el premio y que sólo comprende el capital, que en caso de pérdida, será pagado en la forma determinada en el artículo 1319.

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